División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios gubernamentales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios gubernamentales
MBA. Marco Tulio Sandoval P.
4
18/12/2003
Al contestar refiérase al oficio Nº 15165
18 de diciembre, 2003
FOE-GU-0674
Máster
Marco Tulio Sandoval Picado
Jefe Unidad de Recursos Financieros
Ministerio De Salud
Estimado señor:
Asunto:
Devolución sin visado de facturas por concepto de reconocimiento de
intereses.
Por las razones que motivan este oficio se devuelven sin el visado correspondiente facturas electrónicas procesadas mediante el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), por concepto de reconocimiento de intereses, originados en pagos a destiempo por parte de la Administración. Las facturas en cuestión están a nombre de las personas que se encuentran en el listado adjunto.
Seguidamente se procede al análisis de las principales situaciones atinentes a estos casos.
Los documentos presentados corresponden al reconocimiento de intereses originados en supuestos atrasos en el pago de derechos laborales por parte del Ministerio de Salud; sin embargo, no se indican las diferentes tasas de interés con base en las cuales se determinaron las sumas respectivas, señalándose sobre este particular solamente que el cálculo se hizo de acuerdo con la tasa de interés de los certificados de depósito a seis meses, plazo definido por el Banco Nacional en cada periodo. No está demás agregar, en relación con el punto comentado, que para propósitos de visado, entre otras cosas, es necesario contar con toda la información que sustenta los pagos que la Administración pretende hacer, pues de otra manera, no se puede hacer el estudio de los documentos.
Téngase en cuenta que los fondos públicos están sujetos a un régimen de administración financiera; esto implica no solo la participación de diversas instancias en el trámite de pago, sino también el obligado cumplimiento de todos ...
Fecha publicación: 21/12/2003
Fecha emisión: 18/12/2003
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios gubernamentales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios gubernamentales
Lic. Eugenio Meoño R.
3
17/12/2003
Al contestar refiérase al oficio Nº 15003
17 de diciembre, 2003
FOE-GU-0663
Licenciado
Eugenio Meoño Rodríguez
Oficial Presupuestal
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Estimado señor:
Asunto:
Devolución sin visado de factura por concepto de reconocimiento de intereses.
Se ha procedido a devolver en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), la factura electrónica No. 1900002419, a nombre del señor Leopoldo Pixley Sinclair, la cual se encuentra amparada a la resolución administrativa No. DM-763-03, emitida con la finalidad de reconocer intereses, originados en un pago a destiempo por parte de la Administración.
Lo anterior, por cuanto de conformidad con lo que señala el texto resolutivo, se reconocen intereses originados en supuestos atrasos en el pago de derechos laborales por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería; sin embargo, no se indican las diferentes tasas de interés con base en las cuales se determinó el monto por pagar, indicándose sobre este particular solamente que el cálculo se hizo de acuerdo con la tasa de interés de los certificados de depósito a seis meses, plazo definido por el Banco Nacional en cada periodo. No está demás agregar, en relación con el punto comentado, que para propósitos de visado, entre otras cosas, es necesario contar con toda la información que sustenta el pago que la Administración pretende hacer, pues de otra manera, no se puede hacer el estudio de los documentos.
Por otra parte, en el caso bajo examen se reconocen intereses a partir de la fecha en que se produjo la supresión del puesto. No obstante, para efectos de reconocimientos de esta naturaleza debe existir, por un lado, un reclamo fundamentado de parte del interesado, y por otro, si se acepta el derecho que avala ...
Fecha publicación: 20/12/2003
Fecha emisión: 17/12/2003
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios gubernamentales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios gubernamentales
Máster Marco Tulio Sandoval Picado
2
16 de diciembre, 2003
Al contestar refiérase al oficio Nº 14915
16 de diciembre, 2003
FOE-GU-0655
Máster
Marco Tulio Sandoval Picado
Jefe Unidad de Recursos Financieros
Ministerio de Salud
Estimado señor:
Asunto:
Devolución sin visado de factura por concepto de reconocimiento de intereses.
Se ha procedido a devolver en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), la factura electrónica Nro. 1900019167, a nombre del señor Guillermo Morales Núñez, la cual se encuentra amparada a la resolución administrativa Nro. DM-Y-998-03, emitida con la finalidad de reconocer intereses, originados en un pago a destiempo por parte de la Administración.
Lo anterior, por cuanto de conformidad con lo que señala el texto resolutivo, se reconocen intereses originados en supuestos atrasos en el pago de derechos laborales por parte del Ministerio de Salud; sin embargo, no se indican las diferentes tasas de interés con base en las cuales se determinó el monto por pagar, indicándose sobre este particular solamente que el cálculo se hizo de acuerdo con la tasa de interés de los certificados de depósito a seis meses, plazo definido por el Banco Nacional en cada periodo. No está demás agregar, en relación con el punto comentado, que para propósitos de visado, entre otras cosas, es necesario contar con toda la información que sustenta el pago que la Administración pretende hacer, pues de otra manera, no se puede hacer el estudio de los documentos.
Por otra parte, en el caso bajo examen se reconocen intereses a partir de la fecha en que se produjo el cese de un nombramiento por finalizar el nombramiento interino. No obstante, para efectos de reconocimientos de esta naturaleza debe existir, por un lado, un reclamo fundamentado de parte del interesado, y ...
Fecha publicación: 19/12/2003
Fecha emisión: 16/12/2003
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
1
3
Lic. Carlos Corrales Padilla
18 de diciembre, 2003
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14022
18 de diciembre, 2003
DI-AA-3150
Licenciado
Carlos Corrales Padilla
Director, División de Recursos Humanos
Banco de Costa Rica
Estimado señor:
Asunto: Solicitan autorización para pagar un porcentaje adicional a la tarifa de viáticos a los empleados de ese Banco
Damos respuesta a su oficio DRH-1808-2003 de fecha 23 de octubre del año en curso, mediante el cual solicita la autorización de este Organo Contralor para reconocer a sus funcionarios un porcentaje adicional a la tarifa de viáticos establecida por este Organo Contralor.
Como justificaciones de su solicitud, indica en su nota que a partir del año 2001 el Banco ha dado un cambio en el concepto de oficinas tradicionales llamadas sucursales compuestas por más de veinte funcionarios y se encuentra implementando el proyecto conocido como “telaraña de Oficinas”, que busca el crecimiento en la prestación de los servicios bancarios a los clientes mediante el incremento en el número de oficinas a lo largo y ancho del país, pero bajo un concepto de oficina pequeña con un número de funcionarios que oscila entre cinco y doce, según el área geográfica donde se ubique.
Señala que toda la red de oficinas requiere soporte técnico en casos de emergencia, las cuales deben ser atendidas de inmediato con el propósito de no deteriorar el servicio al cliente. Sin embargo, han tenido casos en donde la situación de emergencia coincide con épocas de gran afluencia de gente por vacaciones en temporada alta, días festivos u otras actividades de la localidad, lo que limita considerablemente las posibilidades de obtener una tarifa de hospedaje acorde con el monto definido en el reglamento en mención, teniendo el funcionario que destinar de sus propios recursos las sumas faltantes para poder hospedarse ya sea en ...
Fecha publicación: 04/12/2003
Fecha emisión: 01/12/2003
Institución: BANCO DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS
Proceso: OTROS
Tesauro: Ley 3662. Ambito de aplicacion
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Gubernamentales
Lic. Rogelio Ramos Martínez
-5-
24 de octubre, 2003
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11896
24 de octubre, 2003
FOE-GU-0496
Licenciado
Rogelio Ramos Martínez
Ministro
Ministerio de Seguridad Pública
Estimado señor:
Asunto: Retención de la factura electrónica N° 1900002498 emitida para cancelar gastos por publicidad a la empresa Representaciones Televisivas REPRETEL S.A.
Para su conocimiento se informa la retención de la factura electrónica N° 1900002498 registrada en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), amparada a la resolución administrativa N° 180-2003 D. M., la cual fue remitida a esta Contraloría General por el Director Financiero del Ministerio de Seguridad Pública, adjunta al oficio 00541-03 D.F.C., a nombre de Representaciones Televisivas REPRETEL S.A., en adelante REPRETEL S.A., por un monto de ¢11.641.873.00, con cargo a la subpartida presupuestaria 609-Indemnizaciones, por concepto de transmisión de cuñas publicitarias. Lo anterior por cuanto dicho compromiso a cancelar en el año 2002, no fue aprobado por este Órgano Contralor, al no ajustarse a los objetivos y metas del registro contable N° 08-109-02-112, contenido en la Ley N° 8050 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el ejercicio económico 2001.
Esta retención se presenta debido a una serie de actuaciones efectuadas por el Ministerio de Seguridad Pública, que seguidamente se comentan.
1.
Por medio del oficio N° 2063-2001 DM, del 9 de octubre de 2001, el señor Ministro de Seguridad Pública, le solicita a la Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda la aprobación para trasladar la suma de ¢32.000.000.00, de la subpartida 174-Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo, correspondiente al programa 109-02-Segurida ...
Fecha publicación: 25/10/2003
Fecha emisión: 22/10/2003
Institución: MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: OTROS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios gubernamentales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios gubernamentales
Máster Marco Tulio Sandoval Picado
3
09/10/2003
Al contestar refiérase al oficio Nº 11290
9 de octubre, 2003
FOE-GU-0469
Máster
Marco Tulio Sandoval Picado
Jefe Unidad de Recursos Financieros
Ministerio de Salud
Estimado señor:
Asunto:
Devolución sin visado de facturas por concepto de reconocimiento de intereses
Por las razones que motivan este oficio se devuelven sin el visado correspondiente las facturas electrónicas procesadas mediante el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), por concepto de reconocimiento de intereses, originados en pagos a destiempo por parte de la Administración. Las facturas en cuestión están a nombre de las siguientes personas:
Nombre
Nro. Factura electrónica
Nro.Resolución administrativa
Nydia Alfaro Ávila
1900013240
DM-Y-312-03
Elda Zamora Barquero
1900013154
DM-Y-310-03
Rodrigo Ruiz Quirós
1900013184
DM-F-377-03
Leyla Garro Valverde
1900014958
DM-EC-6134-02
Lupita Sánchez González
1900013176
DM-Y-126-03
Olger González Montoya
1900013177
DM-F-361-02
Se procede seguidamente al análisis de las principales situaciones atinentes a estos casos.
Los documentos presentados corresponden al reconocimiento de intereses originados en supuestos atrasos en el pago de derechos laborales por parte del Ministerio de Salud; sin embargo, no se indican las diferentes tasas de interés con base en las cuales se determinaron las sumas respectivas, señalándose sobre este particular solamente que el cálculo se hizo de acuerdo con la tasa de interés de los certificados de depósito a seis meses, plazo definido por el Banco Nacional en cada periodo. No está demás agregar, en relación con el punto comentado, que para propósitos de visado, entre otras cosas, es necesario contar con toda la información que sustenta los pagos que la Administración prete ...
Fecha publicación: 12/10/2003
Fecha emisión: 09/10/2003
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: OTROS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
Lic. Alfredo Jones León
-2-
22/09/2003
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10477
22 de setiembre, 2003
FOE-GU-0407
Licenciado
Alfredo Jones León
Director Ejecutivo
Poder Judicial
Estimado señor:
Asunto: Respuesta a oficio 6197-03, relacionado con facturas de la empresa Wackenhut S.A.
Se da respuesta a su oficio 6197-03 del 5 de setiembre pasado, en el que informa que las facturas 20-1230-03 y 20-1229-03, a nombre de la empresa Wackenhut S.A, correspondientes a servicios de seguridad prestados por la citada entidad durante los meses de octubre y noviembre de 2002, sin que existiese para ese periodo un contrato válidamente suscrito, se cancelarán rebajando el 10% del monto que originalmente se iba a reconocer, para cumplir así con los términos de los oficios 4614 y 9008, emitidos por esta Área de Fiscalización el 9 de mayo y el 20 de agosto de 2003, respectivamente; asimismo, manifiesta su desacuerdo con el hecho de que la Administración deba realizar tal rebajo, aduciendo que no existe norma legal que autorice a realizar deducciones de esa naturaleza, por lo que por segunda vez solicita que se reconsidere lo ya resuelto.
En primer término, se reitera lo ya señalado en el oficio 7072 del 2 de julio de 2003, dirigido a su Despacho, en el sentido de que de conformidad con el numeral 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nro. 7428 de 4 de noviembre de 1994) “los actos relacionados con la materia presupuestaria” se encuentran exentos del régimen general de impugnación de los actos administrativos, por lo que adquieren firmeza inmediata.
No obstante lo anterior, el Ente Contralor, por la vía oficiosa y facultativa, puede resolver eventuales reconsideraciones que la Administración decida presentar ante decisiones tomadas. Con base en tal facultad, esta Área de ...
Fecha publicación: 25/09/2003
Fecha emisión: 22/09/2003
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: OTROS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
DEPARTAMENTO GOBIERNO PRESUPUESTOS
Máster Carmen Villalobos Arias
-2-
20/08/2003
Al contestar refiérase
al oficio Nº 9029
20 de agosto, 2003
FOE-GU-354
Máster
Carmen Villalobos Arias
Directora
Dirección General Financiera
Ministerio de Educación Pública
Estimada señora:
Asunto:
Requerimiento de aclaración sobre contratación efectuada en transporte de estudiantes y devolución de facturas electrónicas.
Mediante los envíos Nos. 64, 80 y 81, la Dirección a su cargo remitió para su estudio una serie de documentos que amparan las facturas electrónicas por concepto de transporte de estudiantes del curso lectivo 2003, identificadas con los números 1900032209, 1900032212, 1900032208, 1900032205, 1900032156, 1900032155, 1900032151, 1900032149, 1900032144, 1900032343, 1900038745, 1900038750, 1900038751, y 1900038752, a nombre del señor Carlos E. Cordero Solano. Dichas facturas corresponden a los servicios prestados por el transportista durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2003, en las rutas 5903, 5910, 5921 y 5923.
El amparo legal de esas facturas se encuentra en el contrato aprobado el 19 de diciembre de 2002 por la Unidad Técnica Legal de la División Jurídica del Ministerio de Educación Pública, el cual en su cláusula decimonovena señala que se podrán efectuar prórrogas sucesivas del contrato original hasta por un máximo de cuatro periodos lectivos.
No obstante, llama la atención que la contratación original haya sido aprobada por la Unidad Técnica supracitada el 19 de diciembre de 2002, cuando ya el curso lectivo de ese año se había cerrado, con lo que dicha aprobación podría resultar extemporánea, por cuanto ocurre cuando las necesidades y circunstancias que la propiciaron habían desaparecido del todo, pues el curso lectivo estaba terminado. Aun más, en el caso específico que n ...
Fecha publicación: 23/08/2003
Fecha emisión: 20/08/2003
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
Lic. Alfredo Jones León
-2-
20 de agosto, 2003
Al contestar refiérase
al oficio Nº 9008
20 de agosto, 2003
FOE-GU-349
Licenciado
Alfredo Jones León
Director Ejecutivo
Poder Judicial
Estimado señor:
Asunto: Respuesta a la solicitud de reconsideración presentada mediante el oficio N° 3220-DE-2003.
En su oficio N° 3220-DE-2003, se solicita reconsiderar las razones que mediaron para que esta Área de Fiscalización, con el oficio 4614 (FOE-GU-452), denegara el visado a las facturas de gobierno Nros. 20-1230-03 y 20-1229-03, a nombre de Wackenhut S. A., por concepto de servicios de seguridad y vigilancia brindados durante los meses de octubre y noviembre de 2002, y que se encuentran amparadas a la contratación directa N° 759-2001.
Sobre el particular, se le comunica que se procedió a revisar nuevamente los oficios relacionados con la contratación directa N° 759-2001, llegándose a la misma conclusión que ya se comunicó mediante el oficio N° 4614 supracitado; a saber, que dicha contratación feneció el 13 de setiembre del 2002, de modo que las facturas números 20-1230-03 y 20-1229-03, a nombre de la empresa Wackenhut S.A. que reconocen servicios de vigilancia prestados durantes los meses de octubre y noviembre de 2002, no están sustentadas en un contrato válidamente suscrito.
Esta Contraloría General en el oficio 8558 del 6 de agosto de 2001 (se adjunta fotocopia), se vuelve a referir al caso de servicios prestados o bienes adquiridos
con base en contrataciones irregulares, confirmándose una vez más que en casos como el de marras lo que procede es indemnizar a quien prestó el bien o servicio, pero sin que esa indemnización incluya el lucro o utilidad sobre el bien o servicio irregularmente contratado; en este sentido el oficio en cuestión, entre otras cosas señala:
La Admin ...
Fecha publicación: 23/08/2003
Fecha emisión: 20/08/2003
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios gubernamentales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
Licda. Flory Ivette Tames Brenes
-2-
13 de agosto, 2003
Al contestar refiérase
al oficio Nº 8754
13 de agosto, 2003
FOE-GU-341
Licenciada
Flory Ivette Tames Brenes
Prosecretaria
Corte Suprema de Justicia
Estimada señora:
Asunto:
Respuesta oficio N° 4711-03.
En atención a su oficio N° 4711-03, mediante el cual comunica a esta Contraloría General el acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 30-03, celebrada el 30 de abril del año en curso, relacionado con la compensación de vacaciones que el Poder Judicial dispuso a favor del señor Lic. Gary Amador Badilla, cuya factura fue objetada por esta Contraloría General, de conformidad con los términos del memorando F-088, mediante el que se devuelve sin el visado respectivo por la razón de que el cargo presupuestario corresponde hacerlo a la subpartida 090 –Otros servicios personales, y no a la subpartida 602 –Prestaciones legales, se le comunica lo siguiente.
Según sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (voto N° 91-098 del 21 de junio de 1991), la remuneración que se cancela a los funcionarios por concepto de compensación de vacaciones al amparo del artículo 156 del Código Laboral (reformado por Ley N° 7989), debe ser catalogada como salario; concordante con este dictado de la Sala Segunda, esta Contraloría General emitió la circular N° DFOE-439 del 28 de noviembre de 2000, mediante la que señala que la clasificación presupuestaria correcta cuando de compensación de vacaciones se trata, corresponde a la subpartida 090 –Otros servicios personales, precisamente, porque tal pago debe ser considerado como salario, pues no se produce una ruptura del contrato de trabajo una vez efectuado el mismo. Este es el caso que se presenta con el reconocimiento de vacaciones que el Poder Judicia ...
Fecha publicación: 15/08/2003
Fecha emisión: 12/08/2003
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA